Niñeras y cuidadoras: también hay que registrarlas
“Pero no es empleada doméstica, es la niñera”
Distinción que hacemos todos en el lenguaje cotidiano — y que para la ley no existe.
El Régimen de Casas Particulares (Ley 26.844) incluye expresamente las tareas de asistencia y cuidado no terapéutico de personas: niñeras, cuidadoras de adultos mayores, acompañantes. Si trabaja en tu casa cuidando a tu hijo o a tu mamá, es personal de casas particulares y corresponde registrarla igual que a cualquier empleada.
En negro, los riesgos son los mismos: multas, indemnización duplicada y —el más grave en este caso— ningún seguro cubriendo a la persona que cuida a tu familia.
Qué categoría le corresponde
El convenio tiene una categoría específica para el cuidado de personas, con su propia escala salarial (distinta de la de tareas generales de limpieza). Y acá aparecen los matices:
- Cuidado de personas vs. tareas generales: si hace las dos cosas, hay que encuadrarla bien — la categoría define el sueldo mínimo legal.
- Con retiro o sin retiro (cama adentro): cambia la escala y las reglas de jornada y descanso.
- Por horas o mensualizada: cambia el valor de referencia y los aportes.
Encuadrar mal la categoría es pagar mal el sueldo todos los meses. Y las diferencias de categoría son un clásico de los reclamos laborales.
Este es el sueldo mínimo de la categoría de cuidado de personas, comparado con el de tareas generales:
| Categoría | Hora c/retiro | Hora s/retiro | Mes c/retiro | Mes s/retiro |
|---|---|---|---|---|
| Asistencia y cuidado de personas | $4.072,38 | $4.520,14 | $514.903,51 | $569.593,41 |
| Tareas generales | $3.804,66 | $4.072,38 | $466.756,23 | $514.903,51 |
Valores vigentes desde agosto 2026. Son mínimos legales: puede pagar más, nunca menos. A partir de 24 horas semanales para el mismo empleador corresponde el sueldo mensual. Se suman aparte el adicional por antigüedad (1% del básico por año, computable desde septiembre de 2020) y el de zona desfavorable (31%). Ver la escala completa y la calculadora.
La diferencia por hora parece moderada. Multiplicada por los años que suele durar un vínculo de cuidado, y con intereses, deja de serlo: es exactamente el tipo de diferencia que aparece en los reclamos.
(Si querés entender el sistema completo de categorías, lo explicamos en esta guía.)
Nos contás qué tareas hace y te decimos la categoría correcta y el costo real, en el día.
El caso especial: cuidadoras de adultos mayores
Es el segmento que más crece y el que más dudas genera:
- Si el cuidado es no terapéutico (compañía, asistencia en la vida diaria), entra en el régimen de casas particulares.
- Suele haber varios empleadores posibles (los hijos de la persona cuidada): definir quién registra es una decisión que conviene tomar bien desde el inicio.
- Los esquemas de francos y reemplazos (una cuidadora de semana, otra de fin de semana) implican registrar a cada una por sus horas.
El límite del régimen: cuidado no terapéutico
Hay una línea que conviene tener clara, porque define si estamos hablando de este régimen o de otro.
La ley habla de cuidado no terapéutico. Bañar, vestir, dar de comer, acompañar, vigilar, administrar la medicación que ya está indicada: todo eso entra. Aplicar inyecciones, hacer curaciones, manejar sondas o cualquier práctica de enfermería: no.
Si el cuidado que necesita tu familiar requiere práctica sanitaria, ya no es personal de casas particulares y corresponde otro encuadre. Es una distinción que conviene revisar cuando la salud de la persona cuidada se deteriora: el vínculo que empezó como acompañamiento puede haberse convertido en otra cosa sin que nadie lo haya replanteado.
Lo que no cambia: todo lo demás
Registrada la niñera o cuidadora, aplica el paquete completo, igual que a cualquier personal doméstico:
- Recibo digital de ARCA todos los meses
- Escala actualizada en cada paritaria y adicional por antigüedad
- Aguinaldo y vacaciones
- Licencia por enfermedad paga
- ART y obra social
Ese último punto merece un párrafo aparte. La persona que cuida a tu hijo o a tu madre pasa horas en tu casa, sube escaleras, levanta peso, sale a la calle con ellos. Si se lastima y no tiene ART, respondés vos con tu patrimonio y sin límite. De todas las relaciones laborales domésticas, esta es la que menos conviene tener sin cobertura.
Nos ocupamos nosotros
En Doméstica al Día encuadramos la categoría correcta según las tareas reales, hacemos el alta en ARCA, contratamos la ART y nos ocupamos de la liquidación mensual completa. Cuidadoras, niñeras, personal de limpieza o esquemas mixtos con varias personas.
Por $300.000 por semestre ($50.000 por mes, por empleado).
Contanos quién trabaja en tu casa y qué hace: te decimos la categoría correcta y el costo real, en el día.
Para la ley no hay niñeras, cuidadoras y empleadas domésticas. Hay personal de casas particulares, con las mismas obligaciones para vos.
Preguntas frecuentes
¿Hay que registrar a la niñera?
Sí. El Régimen de Casas Particulares incluye expresamente el cuidado no terapéutico de personas, así que niñeras, cuidadoras y acompañantes son personal de casas particulares y corresponde registrarlas igual que a cualquier empleada, sin mínimo de horas.
¿Qué categoría le corresponde a una niñera?
La 4ª, asistencia y cuidado de personas, que tiene su propia escala salarial, más alta que la de tareas generales. Si además de cuidar hace las tareas de la casa, se encuadra por la tarea principal medida en tiempo real; cuando está repartido parejo, lo prudente es registrar en la de mayor remuneración.
Cuido a mi mamá entre varios hermanos. ¿Quién registra a la cuidadora?
Tiene que haber un empleador definido, y conviene decidirlo desde el inicio en vez de dejarlo ambiguo. Puede ser la propia persona cuidada si está en condiciones, o uno de los hijos. Lo que no funciona es que nadie figure: en un reclamo responden todos los que se beneficiaron del trabajo.
Tenemos una cuidadora de semana y otra de fin de semana. ¿Se registran las dos?
Sí, cada una por sus horas. Son dos relaciones laborales distintas, con su alta, su recibo y su ART. Es el esquema más frecuente en cuidado de adultos mayores y también el que más veces aparece registrado a medias.
¿Qué pasa si la cuidadora hace tareas de enfermería?
Ahí ya se sale del régimen de casas particulares. La ley habla de cuidado no terapéutico: bañar, dar de comer, acompañar y vigilar entra; aplicar inyecciones, hacer curaciones o cualquier práctica sanitaria, no. Si el cuidado requiere práctica de enfermería, corresponde otro encuadre.
¿La niñera tiene ART?
Si está registrada, sí, y es obligatoria. Es especialmente importante en este caso: si se lastima cuidando a tu hijo y no tiene cobertura, respondés vos con tu patrimonio, sin límite.
¿Necesitás ayuda con tu empleada doméstica?
Nosotros nos ocupamos de todo: registración, liquidaciones y más.