Mi empleada faltó: ¿le tengo que pagar el día? Enfermedad, certificados y ausencias

“Avisó que está descompuesta. ¿Le descuento el día?”

Es una de las preguntas que más nos llegan por WhatsApp, y la respuesta corta sorprende a mucha gente:

Si faltó por enfermedad y avisó, el día se paga. No se descuenta, no se recupera y no se “devuelve” trabajando un sábado.

Lo que sí se descuenta es la falta injustificada: la que no tiene aviso ni motivo. La diferencia entre una y otra es lo que da lugar a casi todos los conflictos, así que vamos por partes.


Licencia por enfermedad: es paga, y por bastante tiempo

La Ley 26.844 le reconoce a tu empleada licencia paga por enfermedad o accidente que no sea del trabajo. Los topes van por antigüedad:

  • Menos de 5 años de antigüedad: hasta 3 meses por año, pagos.
  • Más de 5 años de antigüedad: hasta 6 meses por año, pagos.

Durante ese tiempo cobra el sueldo como si estuviera trabajando.

Sé que leer “hasta seis meses pagos” impresiona. En la práctica el 95% de los casos es una gripe de dos días, y esos topes nunca entran en discusión. Pero conviene saberlos, porque marcan la regla de fondo: la enfermedad de tu empleada no es un descuento, es una licencia.

Ojo con una confusión frecuente: si se enferma por causa del trabajo o se accidenta trabajando, ya no es este régimen sino la ART, que cubre la atención médica y el salario. Una gripe común, en cambio, va por licencia y su obra social.


¿Puedo pedirle certificado médico?

Sí. Es tu derecho pedirlo y su obligación presentarlo.

El criterio razonable, y el que menos roces genera:

  • Falta de un día, avisada: la mayoría de los empleadores no pide certificado. Es una decisión tuya.
  • Dos días o más: pedí certificado. Es lo esperable y nadie se ofende.
  • Faltas que se repiten: pedí certificado siempre, desde el primer día.

Lo importante no es cuál de los tres criterios elegís, sino aplicar siempre el mismo. Pedir certificado solo cuando la falta te complica y dejarlo pasar cuando no, es lo que después se lee como arbitrariedad si el vínculo termina mal.


Las otras licencias pagas que existen

La enfermedad no es la única falta que corresponde pagar. La ley también prevé licencias pagas por:

  • Nacimiento de un hijo
  • Matrimonio
  • Fallecimiento de familiar directo (cónyuge o conviviente, hijos, padres)
  • Fallecimiento de hermano
  • Rendir examen en enseñanza media o universitaria
  • Maternidad, que es un caso aparte con reglas propias — lo cubrimos en empleada doméstica embarazada

Una aclaración que genera dudas seguido: la enfermedad de un hijo no tiene una licencia paga propia en el régimen de casas particulares. En los hechos muchos empleadores la conceden igual, y está perfecto que así sea, pero es una decisión tuya, no una obligación legal.

Nosotros liquidamos el sueldo todos los meses y te decimos exactamente qué se paga y qué se descuenta en cada caso.


La falta injustificada sí se descuenta

Si no avisó, no justificó y no encuadra en ninguna licencia, el día no se paga: se descuenta del sueldo del mes.

Cómo se calcula, en dos pasos:

  1. Sacá el valor del día (o de la jornada, si viene por horas): dividí el sueldo mensual por la cantidad de jornadas que trabaja en el mes.
  2. Descontá ese valor por cada jornada no trabajada.

Suena simple y lo es, pero es una de las cosas que más se liquida mal — junto con las otras que juntamos en errores al liquidar el sueldo. Dos advertencias que valen plata:

  • El descuento tiene que figurar en el recibo, discriminado. Pagar menos “de palabra” sin que el recibo lo refleje es exactamente el papel que después se usa en tu contra.
  • No se descuenta más de lo que se dejó de trabajar. El descuento no es una multa: no podés descontar dos días por uno, ni sumarle un castigo.

Si tu empleada trabaja por horas en varias casas, el cálculo va sobre las jornadas que te corresponden a vos, no sobre su día completo.


“Es que falta todo el tiempo”

Este es el caso difícil, y merece honestidad en vez de una receta.

Las ausencias injustificadas y reiteradas pueden habilitar sanciones y, si son graves y sostenidas, un despido con causa. Pero el terreno es delicado por un motivo muy concreto: quien tiene que probar que las faltas existieron, fueron injustificadas y fueron avisadas como problema, sos vos. Si nunca quedó nada por escrito, en un reclamo posterior es tu palabra contra la de ella.

Lo que sí podés hacer desde hoy, sin abogados:

  • Registrar las faltas. Una nota en el celular con la fecha y si avisó o no, alcanza para empezar. El recibo mensual con los descuentos discriminados es la mejor prueba, porque está firmado.
  • Pedir certificado siempre, con el criterio parejo del que hablamos arriba.
  • Hablarlo antes de que escale. Muchas veces atrás de las faltas hay un problema concreto y resoluble: un horario que ya no le sirve, un tema de salud, otra casa que le cambió el día.

Y algo que conviene decir claro: despedir mal sale muchísimo más caro que el problema que querés resolver. Un despido con causa que después se cae en un reclamo se convierte en una indemnización completa, con multas encima. Antes de tomar esa decisión, mirá los números reales en despido e indemnización — y si querés, escribinos y lo revisamos con tu caso sobre la mesa.


El resumen, en una tabla

Situación ¿Se paga?
Enfermedad avisada (con o sin certificado, según tu criterio) Sí, es licencia paga
Accidente o enfermedad por el trabajo Sí, y lo cubre la ART
Nacimiento, matrimonio, fallecimiento familiar, examen Sí, licencia paga
Maternidad Sí, con reglas propias
Enfermedad de un hijo No es obligatorio (podés concederlo igual)
Falta sin aviso ni justificación No: se descuenta la jornada

Nosotros nos ocupamos de que esto esté bien liquidado

Cada una de estas situaciones termina en el mismo lugar: un recibo que tiene que reflejarla correctamente. Y ahí es donde se rompe la mayoría de los casos que nos llegan — descuentos mal calculados, licencias pagadas como si fueran faltas, recibos que no dicen lo que pasó.

Por $300.000 por semestre ($50.000 por mes, por empleado) nos ocupamos de todo:

✅ Liquidación del sueldo todos los meses, con faltas y licencias bien aplicadas
✅ Recibo digital de ARCA emitido en tiempo y forma
✅ Alta en ARCA y ART si todavía no están
✅ Cálculo de aportes y del volante de pago
✅ Aguinaldo, vacaciones y actualización en cada paritaria
✅ Asesoramiento por WhatsApp: nos preguntás “faltó dos días, ¿qué hago?” y te respondemos

Vos pagás el sueldo y los aportes. El resto lo hacemos nosotros.

Te respondemos en el día, te decimos qué corresponde en tu caso y cuánto sale. Sin compromiso.


La mayoría de los juicios laborales domésticos no arrancan por maldad: arrancan por un recibo que no decía lo que pasó.

Preguntas frecuentes

Mi empleada faltó por enfermedad. ¿Le tengo que pagar el día?

Sí. La licencia por enfermedad del personal de casas particulares es paga: la trabajadora cobra el día como si hubiera trabajado. No se descuenta ni se recupera después.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad paga le corresponden por año?

Depende de la antigüedad: con menos de cinco años son hasta tres meses por año, y con más de cinco años son hasta seis meses. En la práctica, para una ausencia de uno o dos días con aviso, la discusión sobre el tope no llega a plantearse.

¿Puedo pedirle certificado médico?

Sí, es tu derecho pedirlo y la obligación de ella presentarlo. Lo razonable es exigirlo cuando la ausencia se extiende más de un día o cuando se repite; por una falta aislada de un día, muchos empleadores no lo piden. Lo importante es aplicar siempre el mismo criterio.

Si falta sin avisar y sin justificar, ¿puedo descontarle el día?

Sí. La ausencia injustificada no se paga: se descuenta el día del sueldo del mes. Distinto es el caso de una falta avisada por enfermedad o por una de las licencias previstas por ley, que sí son pagas.

¿Qué pasa si falta mucho y ya no puedo sostener la situación?

Las ausencias injustificadas y reiteradas pueden dar lugar a sanciones y, en casos graves, al despido con causa. Pero es un terreno delicado que exige haber documentado los avisos y las faltas: antes de tomar cualquier decisión conviene revisar el caso concreto, porque un despido mal hecho sale mucho más caro que el problema original.

¿La ART cubre si se enferma?

Solo si es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Una gripe común no la cubre la ART: es licencia por enfermedad, a cargo del empleador, y la atención médica corre por su obra social.

¿Necesitás ayuda con tu empleada doméstica?

Nosotros nos ocupamos de todo: registración, liquidaciones y más.