Vacaciones de empleada doméstica: cuántos días le corresponden y cómo se pagan

Cuántos días le corresponden: 14 días corridos si tiene más de 6 meses y hasta 5 años de antigüedad; 21 hasta 10 años; 28 hasta 20 años, y 35 si tiene más de 20. Si trabaja hace menos de 6 meses, un día por cada 20 trabajados. Se toman entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo y se pagan antes de que empiecen.

Las vacaciones del personal de casas particulares no son un favor ni un arreglo entre partes: están en los artículos 29 a 32 de la Ley 26.844, y tienen cuatro reglas que la mayoría de los empleadores incumple sin saberlo.

Las cuatro se cumplen sin esfuerzo si las conocés. Ninguna se puede arreglar después.

Cuántos días: la tabla del artículo 29

Antigüedad Días de vacaciones
Más de 6 meses y hasta 5 años 14 días corridos
Más de 5 años y hasta 10 21 días corridos
Más de 10 años y hasta 20 28 días corridos
Más de 20 años 35 días corridos

Ojo con la palabra corridos. No son días hábiles: los sábados, domingos y feriados que caigan dentro del período se cuentan. Catorce días corridos son dos semanas de calendario, no dos semanas y media de trabajo.

La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año que se está licenciando.

Si trabaja hace menos de seis meses

Ahí no corresponde la licencia completa sino un descanso proporcional. El artículo 30 lo define con una regla simple: un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.

Una empleada que entró el 1° de septiembre y viene tres veces por semana llega a fin de año con unos 52 días trabajados: le corresponden 2 días de descanso.

Las cuatro reglas que casi nadie cumple

1. Hay un período legal: del 1° de noviembre al 30 de marzo. No es “cuando a los dos les quede cómodo”. El artículo 31 fija esa ventana, que coincide con el verano. Darlas en julio, aunque a las dos partes les convenga, se aparta de la norma.

2. La fecha la fija el empleador, pero con 20 días de aviso. El mismo artículo 31 le da al empleador el derecho de fijar cuándo, con la contrapartida de avisar por escrito y con 20 días de anticipación. Un “tomate la semana que viene” no cumple, y en un conflicto el que tiene que probar que avisó es el empleador.

3. Se pagan ANTES de que empiecen. El artículo 32 es explícito: la retribución del período de vacaciones se paga antes del comienzo. Si le pagás el sueldo como siempre a fin de mes, ya lo hiciste mal, por más que el monto sea el correcto.

4. No se pueden cambiar por plata. La licencia es un descanso. Pagarle los días y que siga viniendo no cumple la obligación: queda igual de debida, y con el agravante de que hay prueba de que no descansó. La única vez que las vacaciones se pagan sin gozarse es cuando la relación termina antes: ahí van proporcionales en la liquidación final.

Cuánto se paga por cada día

Acá conviene ser honesto sobre lo que la ley dice y lo que no.

La Ley 26.844 establece que las vacaciones se pagan, pero no fija una fórmula para el valor del día. En la práctica se aplica el criterio del régimen general: el sueldo mensual se divide por 25, no por 30, y ese resultado se multiplica por los días de licencia.

El divisor 25 no es un capricho: hace que el día de vacaciones valga algo más que un día común, que es justamente la intención de la norma.

Ejemplo 1: mensualizada, 3 años de antigüedad

Empleada de tareas generales, con retiro, 30 horas semanales, sueldo mensual de $498.582,06 (octubre 2026). Tres años de antigüedad → 14 días corridos.

  • Valor del día: $498.582,06 ÷ 25 = $19.943,28
  • Vacaciones: $19.943,28 × 14 = $279.205,92

Ese monto se le paga antes del 1° de enero si las vacaciones arrancan ese día. Después, el mes de enero se liquida normal por los días trabajados.

Ejemplo 2: por horas, 7 años de antigüedad

Empleada que viene 8 horas por semana y cobra alrededor de $140.800 por mes. Siete años de antigüedad → 21 días corridos.

  • Valor del día: $140.800 ÷ 25 = $5.632
  • Vacaciones: $5.632 × 21 = $118.272

Que venga pocas horas no reduce los días: reduce el monto de cada día, no la cantidad.

Ejemplo 3: sin retiro, que se va de la casa

Si es cama adentro y pasa las vacaciones fuera del domicilio donde trabaja, además del pago de los días corresponde compensar en dinero la comida y el alojamiento que dejó de recibir. El artículo 32 fija un piso: 30% del salario diario por cada día.

Sobre el Ejemplo 1, serían $19.943,28 × 30% × 14 = $83.761,78 adicionales.

Qué pasa si trabaja para varios empleadores

Cada relación laboral genera su propio derecho a vacaciones, con su propia antigüedad y su propio pago. Que vaya a otras casas no te exime de nada, y tampoco te obliga a coordinar fechas con los otros empleadores —aunque en la práctica conviene, porque ella va a querer tomarlas todas juntas.

El costo de hacerlo mal

Las vacaciones no otorgadas o mal liquidadas son de los reclamos más frecuentes en los juicios del servicio doméstico, por una razón simple: la prueba la tiene que aportar el empleador. Sin aviso escrito y sin recibos que muestren el pago anticipado, la posición es indefendible aunque efectivamente se las hayas dado.

Y como el monto sale del sueldo, un sueldo mal calculado —por categoría equivocada o por no aplicar los aumentos— arrastra el error a las vacaciones de todos los años. Lo mismo pasa con el aguinaldo. Si además estaba sin registrar, se reclaman todos los períodos juntos.

Cómo lo dejamos resuelto

Nosotros calculamos los días según la antigüedad real, te avisamos en octubre cuándo corresponde otorgarlas, te pasamos el texto del aviso para que se lo des por escrito, liquidamos el pago anticipado y lo dejamos documentado en el recibo digital de ARCA. Sin costo extra: está incluido en el servicio mensual.

Los valores de los ejemplos salen de la escala salarial vigente, que actualizamos en cada paritaria. Si querés ver cómo se arma el sueldo del que salen, está en cómo calcular el sueldo.

y te decimos exactamente qué le corresponde a tu empleada este año.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden a una empleada doméstica?

Según el artículo 29 de la Ley 26.844: 14 días corridos con más de 6 meses y hasta 5 años de antigüedad; 21 días de 5 a 10 años; 28 días de 10 a 20 años; y 35 días con más de 20 años. Son días corridos, no hábiles: los fines de semana y feriados que caigan adentro se cuentan.

Trabaja hace menos de seis meses, ¿le corresponden vacaciones?

No la licencia completa, pero sí un descanso proporcional: el artículo 30 establece un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo cuando no llegó a prestar servicios durante 6 meses del año.

¿Cuándo tengo que darle las vacaciones?

Entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo, según el artículo 31. El empleador tiene derecho a fijar la fecha, pero debe avisar por escrito con 20 días de anticipación.

¿Las vacaciones se pagan antes o con el sueldo de fin de mes?

Antes. El artículo 32 dice que la retribución del período de vacaciones debe pagarse antes de que empiecen. Pagarlas con el sueldo del mes, a mes vencido, es uno de los errores más frecuentes.

Viene solo unas horas por semana, ¿igual le corresponden vacaciones?

Sí. Las vacaciones no dependen de la cantidad de horas sino de la antigüedad. Lo que cambia es el monto: se paga el equivalente a los días de descanso según lo que cobra habitualmente.

¿Puedo pagarle las vacaciones en lugar de que se las tome?

No. La licencia anual es un descanso, no un pago: la finalidad de la norma es que efectivamente descanse. Pagar y que siga trabajando no cumple la obligación y no la extingue. La única situación en que las vacaciones se pagan sin gozarse es cuando la relación termina antes de que pudiera tomarlas, y ahí van proporcionales en la liquidación final.

Es cama adentro y se va de vacaciones fuera de la casa, ¿tengo que pagarle algo más?

Sí. El artículo 32 prevé que, para el personal sin retiro que pasa las vacaciones fuera del domicilio de trabajo, la comida y el alojamiento que recibía se reemplacen por su equivalente en dinero, con un piso del 30% del salario diario por cada día.

¿Necesitás ayuda con tu empleada doméstica?

Nosotros nos ocupamos de todo: registración, liquidaciones y más.