Calculadora de liquidación final e indemnización

Antes de comunicar un despido conviene saber el número. Esta calculadora te da el orden de magnitud con los conceptos que siempre entran.

Es una estimación orientativa con los conceptos principales. No incluye diferencias salariales por aumentos no aplicados, multas ni intereses, que en un reclamo real pueden pesar tanto como el capital.

Qué entra en cada caso

ConceptoDespido sin causaRenuncia
Días trabajados
Aguinaldo proporcional
Vacaciones proporcionales
Indemnización por antigüedadNo
PreavisoSí, si no lo disteNo, a tu cargo
Duplicación si estaba en negroReclamo aparte

Las tres cuentas que más se hacen mal

La base de cálculo. No es el último sueldo: es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Con paritarias que actualizan varias veces al año casi siempre es una de las últimas, pero si hubo un mes con horas extras puede ser otro. Equivocarse acá contamina todos los demás conceptos a la vez.

La fracción del último año. La indemnización por antigüedad es un mes por cada año o fracción mayor a tres meses. Una empleada con tres años y cuatro meses cobra cuatro meses, no tres.

El divisor de las vacaciones. El día de vacaciones se calcula dividiendo el sueldo mensual por 25, no por 30. Suena a detalle y es una diferencia del 20% sobre ese rubro.

Si estaba sin registrar, el número se dispara

La Ley 26.844 duplica las indemnizaciones cuando la relación no estaba registrada, y también cuando estaba mal registrada: menos horas de las reales, menos sueldo del que se pagaba o una fecha de ingreso posterior a la verdadera.

Probá el cálculo con la casilla marcada y sin marcar. Esa diferencia es, en una sola cifra, el motivo por el que convieneregularizar antesde que la relación termine.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido de una empleada doméstica?

Un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. A diferencia del régimen general, en casas particulares no hay tope: la base es el sueldo real. A eso se suman el preaviso si no se otorgó, el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.

¿Cuántos días de preaviso corresponden?

Diez días si la antigüedad es de hasta un año, y treinta días si es mayor. Si el empleador no otorga el preaviso, debe pagar la indemnización sustitutiva equivalente a ese período.

Si renuncia, ¿le tengo que pagar indemnización?

No. En la renuncia no corresponden ni la indemnización por antigüedad ni el preaviso a cargo del empleador. Sí corresponde la liquidación final: días trabajados del último mes, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales no gozadas.

¿Qué pasa si no estaba registrada?

Las indemnizaciones se duplican. Es el escenario más caro que existe para un empleador: al doble de la indemnización se le suman las multas por falta de registración, los aportes adeudados y los intereses, que en relaciones largas pesan tanto como el capital.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

Se toman los días que corresponden por antigüedad —14, 21, 28 o 35 días corridos— y se prorratean según los meses trabajados del año calendario, descontando los días ya gozados. El valor del día se obtiene dividiendo el sueldo mensual por 25, no por 30.

¿La calculadora reemplaza el cálculo de un profesional?

No. Da el orden de magnitud con los conceptos principales, que es lo que necesitás para decidir. No incluye diferencias salariales por aumentos no aplicados, multas ni intereses, y cada caso tiene particularidades: antes de comunicar un despido conviene revisar los números concretos.

Base legal: Ley 26.844. La explicación completa está en despido e indemnización y en qué hacer si renuncia.

No comuniques nada antes de tener el número

Calculamos la liquidación final con todos los conceptos, te decimos cómo instrumentar la comunicación, emitimos el recibo final y hacemos la baja en ARCA en plazo. Una desvinculación bien hecha cuesta una fracción de lo que cuesta un juicio.

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