Categorías de empleadas domésticas 2026: sueldo de cada una
La categoría es la primera decisión de toda la relación laboral, y la que más caro sale equivocarse. Define el sueldo mínimo, pero también qué se le puede pedir y qué no.
Y no la elige el empleador a gusto: depende de las tareas que efectivamente hace.
Las 5 categorías y lo que cobra cada una
Empecemos por lo que casi todo el mundo vino a buscar. Estos son los mínimos vigentes por categoría, actualizados a la última paritaria:
| Categoría | Hora c/retiro | Hora s/retiro | Mes c/retiro | Mes s/retiro |
|---|---|---|---|---|
| Supervisor/a | $4.523,11 | $4.920,88 | $564.246,70 | $624.313,90 |
| Tareas específicas (cocineros/as) | $4.303,49 | $4.684,53 | $526.829,55 | $582.283,27 |
| Caseros/as | — | $4.072,38 | — | $514.903,51 |
| Asistencia y cuidado de personas | $4.072,38 | $4.520,14 | $514.903,51 | $569.593,41 |
| Tareas generales | $3.804,66 | $4.072,38 | $466.756,23 | $514.903,51 |
Valores vigentes desde agosto 2026. Son mínimos legales: puede pagar más, nunca menos. A partir de 24 horas semanales para el mismo empleador corresponde el sueldo mensual. Se suman aparte el adicional por antigüedad (1% del básico por año, computable desde septiembre de 2020) y el de zona desfavorable (31%). Ver la escala completa y la calculadora.
Ahora sí, la parte que decide cuál de esas filas es la tuya.
Antes que nada: no existe “el convenio” de las domésticas
Es la confusión más común, y vale aclararla porque cambia dónde hay que buscar.
El personal de casas particulares está excluido de la Ley de Contrato de Trabajo. No se rige por un convenio colectivo con número —no hay un “CCT tal” como el 130/75 de comercio— sino por tres cosas:
- La Ley 26.844, Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (2013).
- Su decreto reglamentario 467/2014.
- Las resoluciones de la CNTCP, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares: un organismo tripartito —Estado, cámaras de empleadores y el sindicato UPACP— que fija las categorías y actualiza la escala salarial.
Cuando alguien dice “lo que dice el convenio”, se refiere a ese conjunto. Los sueldos salen de las resoluciones de la CNTCP, y son las que se actualizan cada pocos meses: los valores vigentes están en nuestra escala salarial.
Las 5 categorías, por lo que hacen
La numeración va de mayor a menor remuneración: la 1ª es la mejor pagada y la 5ª es la de base. Esta tabla resume qué incluye cada una; los sueldos están más arriba.
| Categoría | Qué incluye | Modalidad |
|---|---|---|
| 1ª — Supervisor/a | Coordina y controla el trabajo de otras empleadas de la casa. Requiere que efectivamente haya personal a cargo. | Con o sin retiro |
| 2ª — Tareas específicas | Contratada para una función determinada que exige idoneidad especial: típicamente cocinera profesional. | Con o sin retiro |
| 3ª — Caseros | Cuida y preserva una vivienda y reside en ella. | Solo sin retiro |
| 4ª — Asistencia y cuidado de personas | Cuidado no terapéutico de niños, adultos mayores o personas con discapacidad. | Con o sin retiro |
| 5ª — Tareas generales | Limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, y la cocina cotidiana del hogar. | Con o sin retiro |
1ª — Supervisor/a
Es la menos frecuente en un hogar común. No alcanza con que sea “la de más confianza” o la que más años lleva: tiene que coordinar efectivamente el trabajo de otras personas empleadas en esa casa. Si es la única empleada, no es supervisora.
2ª — Tareas específicas
Acá el criterio es la contratación, no la habilidad. Si la contrataste específicamente como cocinera y esa es su función, es 2ª. Si cocina porque cocinar es parte de encargarse de la casa —como limpiar o planchar—, es 5ª, por bien que cocine.
3ª — Caseros
Se define por la combinación de dos cosas: cuidar la vivienda y vivir en ella. Por eso es la única categoría que existe solo en modalidad sin retiro; no hay “casero con retiro”.
4ª — Asistencia y cuidado de personas
Niñeras, acompañantes de adultos mayores, cuidadoras de personas con discapacidad. La palabra clave de la ley es no terapéutico: bañar, dar de comer, acompañar y vigilar entra acá; aplicar inyecciones, curaciones o cualquier práctica de enfermería, no. Si el cuidado requiere práctica sanitaria, ya no es personal de casas particulares. Si tenés niñera o cuidadora, esta guía es para vos.
Cuánto cobra la 4ª categoría:
| Categoría | Hora c/retiro | Hora s/retiro | Mes c/retiro | Mes s/retiro |
|---|---|---|---|---|
| Asistencia y cuidado de personas | $4.072,38 | $4.520,14 | $514.903,51 | $569.593,41 |
Es la segunda más buscada, y la que más se subregistra: muchísimas cuidadoras de adultos mayores figuran como tareas generales. La diferencia por hora parece chica, pero multiplicada por los años y con intereses deja de serlo.
Qué entra en la 4ª, en la práctica:
- Niñera. El eje de la jornada es el chico: lo busca al colegio, le da de comer, lo baña, lo acompaña a dormir la siesta. Que entre medio haga una carga de lavarropas o deje la cocina ordenada no la pasa a 5ª: eso es accesorio del cuidado.
- Cuidadora de un adulto mayor. Lo mismo, con otro destinatario. Acompañar, ayudar a moverse, dar de comer, estar atenta. Es el caso que más se declara mal: “limpia y de paso mira a mamá” casi siempre es, medido en horas, cuidado.
- Asistencia a una persona con discapacidad. Siempre que el cuidado sea no terapéutico. Si hace falta un profesional de la salud, cambia el régimen.
Qué no es 4ª:
- Cuidar “un rato” mientras el grueso de la jornada es limpiar, lavar y planchar: eso sigue siendo 5ª. El criterio es el tiempo real, no el título que le pongamos.
- Aplicar medicación inyectable, curaciones, control de signos o cualquier acto de enfermería: eso ya no es casas particulares.
5ª — Tareas generales
Es la categoría de base y la más común: limpieza, lavado, planchado, mantenimiento y la cocina diaria de la casa. La mayoría de las empleadas domésticas están —correctamente— acá.
Cuánto cobra la 5ª categoría:
| Categoría | Hora c/retiro | Hora s/retiro | Mes c/retiro | Mes s/retiro |
|---|---|---|---|---|
| Tareas generales | $3.804,66 | $4.072,38 | $466.756,23 | $514.903,51 |
Es el piso de todo el régimen: ninguna empleada de casas particulares puede cobrar menos que esto por hora, sin importar cuántas horas trabaje ni hace cuánto. Si trabaja pocas horas por semana, se paga por hora; a partir de 24 horas semanales para el mismo empleador, corresponde el sueldo mensual.
“Hace de todo” no la saca de la 5ª. Limpiar, lavar, planchar, hacer las camas y dejar la cena hecha es, precisamente, tareas generales. Cocinar como parte de ocuparse de la casa no la convierte en 2ª: la 2ª es para quien fue contratada como cocinera. “La de más confianza” o “la que más años lleva” tampoco la convierte en supervisora: la 1ª exige personal a cargo.
4ª vs. 5ª: la duda que más llega
Es la pregunta de todos los meses, y conviene dejarla escrita.
| Situación | Categoría | Por qué |
|---|---|---|
| Limpia, lava y plancha. Algunos días deja la comida hecha. | 5ª | Cocinar como parte de la casa no es 2ª ni 4ª. |
| Cuida a un chico de 8 a 17. Mientras duerme la siesta, ordena y pone el lavarropas. | 4ª | El eje de la jornada es el cuidado. |
| Viene 4 horas, dos veces por semana, solo a limpiar. | 5ª | Las horas no cambian la categoría; cambian si se paga por hora o por mes. |
| Empezó limpiando. Hoy, además, acompaña a la madre del empleador todas las tardes. | 4ª | Cambiaron las tareas: hay que cambiar la categoría desde ese mes. |
| Limpia la casa a la mañana y cuida al adulto mayor a la tarde, más o menos mitad y mitad. | 4ª (prudente) | La ley no da un porcentaje. Cuando está parejo, registrar en la de mayor remuneración evita la deuda retroactiva. |
La diferencia mensual entre una y otra es moderada. Lo que no es moderado es esa diferencia acumulada durante años, con intereses, cuando alguien revisa la registración al terminar la relación. Está desarrollado en qué pasa si se liquida mal el sueldo.
Nos contás qué tareas hace y te decimos qué categoría corresponde, con el sueldo de hoy. Sin compromiso.
El árbol de decisión
Cuando la empleada hace varias cosas, este es el orden en que conviene pensarlo:
- ¿Vive en la casa y su función es cuidarla? → 3ª, caseros. Terminó.
- ¿Coordina a otras empleadas de esa casa? → 1ª, supervisor/a.
- ¿Fue contratada para una función específica que exige idoneidad (cocinera)? → 2ª, tareas específicas.
- ¿Cuida personas y eso ocupa la mayor parte de su jornada? → 4ª, cuidado de personas.
- Si no, y hace las tareas de la casa → 5ª, tareas generales.
¿Y si el punto 4 está repartido mitad y mitad? La ley no da un porcentaje exacto. En la práctica se mira el tiempo real dedicado a cada tarea, y cuando está genuinamente parejo lo prudente es registrar en la categoría de mayor remuneración. La diferencia mensual entre la 4ª y la 5ª es chica; la diferencia retroactiva acumulada durante años, con intereses, no lo es.
Tres casos concretos
Viene tres veces por semana, limpia, lava y plancha, y algunos días deja la cena hecha. 5ª, tareas generales. Cocinar como parte de ocuparse de la casa no la convierte en 2ª.
Cuida a un chico de 4 años de 8 a 17, y mientras duerme la siesta ordena y hace una carga de lavarropas. 4ª, cuidado de personas. La tarea principal es el cuidado; la limpieza es accesoria.
Empezó hace seis años limpiando dos veces por semana. Hoy, además, acompaña a la madre del empleador todos los días. Hoy es 4ª. Y si sigue registrada como 5ª, hay una diferencia salarial acumulada desde el mes en que cambiaron las tareas.
Qué pasa si la categoría está mal
Si la relación termina y hay reclamo, la categoría es lo primero que se revisa —junto con la fecha de ingreso—. Con una categoría mal asignada aparecen:
- La diferencia de sueldos retroactiva de todo el período no prescripto.
- Intereses sobre cada diferencia mensual.
- Diferencias en el aguinaldo y en las vacaciones de todos esos años, porque ambos se calculan sobre el sueldo.
- Si además estaba sin registrar, todo lo anterior se suma a las multas por falta de registración.
Ojo con la trampa del “le pago más que el mínimo igual”. Pagar por encima no arregla una categoría mal puesta: la registración sigue estando mal y las diferencias se calculan igual sobre el mínimo de la categoría correcta.
Cómo lo resolvemos nosotros
Lo primero que hacemos al tomar un caso es determinar la categoría real a partir de las tareas concretas, no de lo que figuraba antes. Si estaba mal, lo corregimos y te decimos qué implica. Después la mantenemos actualizada: si las tareas cambian, la categoría cambia con ellas, y los aumentos de cada paritaria se aplican solos.
Precio: $300.000 por semestre por empleada. Es bastante menos de lo que cuesta un error de categorización descubierto tres años tarde.
Si querés hacer la cuenta completa del sueldo con la categoría ya definida, está paso a paso en cómo calcular el sueldo de tu empleada doméstica.
¿Tenés dudas sobre tu caso?
📱 Escribinos por WhatsApp contándonos qué hace tu empleada y te decimos qué categoría corresponde. Sin compromiso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el convenio colectivo de las empleadas domésticas?
No hay un convenio colectivo con número, como el 130/75 de comercio. El personal de casas particulares está excluido de la Ley de Contrato de Trabajo y se rige por la Ley 26.844, su decreto reglamentario 467/2014 y las resoluciones de la CNTCP, que es el organismo tripartito que fija las categorías y la escala salarial. Cuando alguien dice 'el convenio de las domésticas' se refiere a ese conjunto de normas.
¿Cuántas categorías hay y cómo se numeran?
Son cinco: 1ª supervisor/a, 2ª tareas específicas, 3ª caseros, 4ª asistencia y cuidado de personas, y 5ª tareas generales. La numeración va de mayor a menor remuneración: la 1ª es la mejor pagada y la 5ª la de base.
Mi empleada limpia y además cuida a mi hijo, ¿qué categoría le pongo?
La que corresponda a la tarea principal, medida en tiempo real dedicado. Si la mayor parte de la jornada la pasa cuidando al chico, es 4ª categoría; si la pasa limpiando, es 5ª. Cuando está muy repartido, la práctica prudente es registrar en la categoría de mayor remuneración: la diferencia mensual es chica y evita una deuda retroactiva.
¿Puedo ponerle una categoría más baja si le pago más que el mínimo?
No. La categoría no es una etiqueta de sueldo: define el mínimo, pero también la modalidad y lo que se puede exigir. Pagar por encima del mínimo de una categoría equivocada no subsana el error de registración y sigue generando diferencias reclamables.
Si cambian las tareas, ¿hay que cambiar la categoría?
Sí, desde el mes en que cambian efectivamente. Es uno de los errores más frecuentes: empezó limpiando dos veces por semana y con los años terminó cuidando a un adulto mayor, pero quedó registrada en la categoría original. Cada mes que pasa suma diferencia salarial.
¿La categoría cambia si trabaja pocas horas?
No. La categoría depende de las tareas, no de la cantidad de horas. Lo que cambia con las horas es si corresponde sueldo mensual o pago por hora, y el monto de los aportes.
¿Cuánto gana una empleada doméstica de categoría 4?
La 4ª categoría es asistencia y cuidado de personas: niñeras, acompañantes de adultos mayores y cuidadoras. Los valores por hora y mensuales, con y sin retiro, están en la tabla al principio de esta nota, actualizados a la última paritaria. A ese básico se le suman después el adicional por antigüedad y, si corresponde, el de zona desfavorable.
¿Cuánto gana una empleada doméstica de categoría 5?
La 5ª categoría es tareas generales —limpieza, lavado, planchado y la cocina diaria— y es el piso de todo el régimen: ninguna empleada de casas particulares puede cobrar menos que ese valor hora. Los montos vigentes están en la tabla al principio de esta nota.
¿Cuál es la diferencia de sueldo entre la 4ª y la 5ª categoría?
La 4ª paga más que la 5ª, aunque la diferencia por hora es moderada. Importa igual por dos motivos: acumulada durante años y con intereses deja de ser chica, y la categoría también define qué tareas se pueden exigir. Cuando la empleada limpia y además cuida a alguien, y el tiempo está genuinamente repartido, lo prudente es registrar en la de mayor remuneración.
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