Tu empleada doméstica está embarazada: qué te corresponde hacer (y qué te cuesta)

“Me avisó que está embarazada. ¿Y ahora?”

Si estás leyendo esto es probable que tengas dos preguntas dando vueltas: cuánto me va a costar y qué pasa con mi casa esos meses.

Empecemos por la que más tranquiliza:

La licencia por maternidad no la pagás vos. La paga ANSES.

Durante los 90 días de licencia, tu empleada no cobra sueldo tuyo: cobra una asignación por maternidad que abona el Estado. Vos no pagás esos sueldos.

Ahora la letra chica, que es toda la clave de este artículo: eso funciona así solo si está registrada. Si está en negro, ANSES no le paga nada, y el problema —el de ella y el tuyo— se vuelve grande.


Qué te corresponde hacer, paso a paso

1. Pedile el certificado. El embarazo se comunica con certificado médico que indique la fecha probable de parto. Desde que te lo notifica fehacientemente, empieza la protección especial de la ley.

2. Verificá que esté todo en regla en ARCA. Es el momento de asegurarte de que la registración, las horas declaradas y el sueldo declarado sean los reales. La asignación de ANSES se calcula sobre lo que figura registrado: si declaraste menos horas de las que trabaja, ella va a cobrar menos de lo que le corresponde, y eso es un reclamo esperándote.

3. Cuidá las tareas riesgosas. Levantar peso, subirse a escaleras, usar productos químicos fuertes. Es sentido común, pero también es tu responsabilidad como empleador.

4. Acompañá la licencia por enfermedad si hay reposo. Si el médico le indica reposo antes de que arranque la licencia por maternidad, eso se trata como licencia por enfermedad: es paga por vos y se justifica con certificado.

5. Seguí pagando los aportes durante la licencia. No pagás el sueldo, pero la relación laboral sigue viva y el pago mensual a ARCA se mantiene. Es lo que la conserva registrada y con obra social.

Revisamos cómo está registrada, qué va a cobrar de ANSES y qué tenés que seguir pagando vos durante la licencia.


Cuánto dura la licencia

Son 90 días en total: por regla, 45 antes del parto y 45 después.

Tu empleada puede optar por acortar la parte anterior al parto —hasta un mínimo de 30 días— y acumular los días restantes para después del nacimiento. La opción es de ella y se avisa con certificado médico.

Durante todo ese período:


Cuando termina la licencia: las tres opciones

Al finalizar los 90 días, la decisión es de ella, no tuya. Puede:

  1. Volver a trabajar en las mismas condiciones que antes. Es lo más habitual.
  2. No reincorporarse, con derecho a una compensación por tiempo de servicio.
  3. Pedir una excedencia: un período extra sin goce de sueldo, conservando el puesto.

Te conviene hablarlo con tiempo, antes de que termine la licencia, para poder organizarte. Pero tenelo claro: podés preguntar y coordinar, no podés elegir por ella.


El error caro: despedirla

Vale decirlo sin vueltas porque es la consulta que más nos llega en estos casos, y la que más patrimonio destruye.

La trabajadora embarazada tiene protección especial. Si el despido ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, la ley presume que fue por causa del embarazo o del nacimiento. Esa presunción dispara una indemnización agravada que se suma a la indemnización común por despido.

En números redondos: un despido que en otro momento hubiera costado X, en esta ventana puede costar varias veces X. Y si además estaba en negro, se acumula el reclamo por falta de registración, con sueldos duplicados y multas.

Si tu situación cambió de verdad —te mudás, se te fue el ingreso, ya no necesitás el servicio— no improvises. Escribinos antes de hacer nada: casi siempre hay un camino que no te deja expuesto.


Si está en negro, este es el momento

Un embarazo convierte la informalidad en el peor negocio posible, por los dos lados:

  • Ella se queda sin nada. Sin registración no hay asignación de ANSES, no hay obra social para el embarazo y el parto, no hay licencia paga. Tres meses sin ingresos.
  • Vos quedás expuesto al máximo. Es exactamente el escenario en el que una relación informal termina en reclamo: hay un evento que la deja sin ingresos, hay una necesidad económica concreta y hay una protección legal reforzada esperando del otro lado.

Y hay un dato que casi nadie tiene en cuenta: registrarla ahora no borra el período anterior, pero cambia todo lo que viene. A partir del alta hay obra social, hay ART y hay derecho a la asignación. El alta es un trámite corto y se puede hacer esta semana.


Nosotros nos ocupamos

Un embarazo es de esos momentos en los que conviene tener a alguien que sepa qué papel va en cada lugar. Nosotros hacemos exactamente eso.

Por $300.000 por semestre ($50.000 por mes, por empleado):

✅ Alta en ARCA si todavía no está registrada
✅ Verificación de que las horas y el sueldo declarados sean los correctos
✅ Liquidación del sueldo todos los meses
✅ Recibo digital de ARCA en tiempo y forma
✅ Gestión de aportes durante la licencia, para que la relación no se caiga
✅ Alta y gestión de la ART
✅ Aguinaldo, vacaciones y actualización en cada paritaria
✅ Asesoramiento por WhatsApp durante todo el proceso

Vos pagás el sueldo y los aportes. El resto lo hacemos nosotros.

Te respondemos en el día, revisamos tu caso y te decimos exactamente qué corresponde. Sin compromiso.


Bien hecho, un embarazo casi no te cuesta plata: lo paga ANSES. Mal hecho, es el escenario más caro que existe.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagarle el sueldo durante la licencia por maternidad?

No. Durante la licencia por maternidad la trabajadora no cobra sueldo del empleador: cobra una asignación por maternidad que paga ANSES. Vos no pagás el sueldo de esos meses, pero seguís haciendo el pago mensual de aportes y contribuciones para mantener la relación activa.

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

Son 90 días en total: habitualmente 45 días antes del parto y 45 después. La trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 30 días y acumular el resto para después.

Si mi empleada está en negro, ¿igual cobra la licencia de ANSES?

No. La asignación por maternidad se paga sobre la relación laboral registrada: sin registración no hay asignación. En ese escenario la trabajadora se queda sin ingresos y el empleador queda expuesto a un reclamo por la falta de registración, agravado por tratarse de un embarazo.

¿Puedo despedirla si está embarazada?

Es el peor error posible. La ley protege especialmente a la trabajadora embarazada: si el despido ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue por causa del embarazo y corresponde una indemnización agravada además de la común. Antes de tomar cualquier decisión, consultá.

Está embarazada y el médico le indicó reposo antes de la licencia. ¿Qué hago?

El reposo indicado por razones de salud durante el embarazo, antes de que empiece la licencia por maternidad, se trata como licencia por enfermedad: es paga por el empleador y se justifica con certificado médico.

¿Qué pasa cuando termina la licencia?

La trabajadora tiene derecho a volver a su puesto en las mismas condiciones. También puede optar por no reincorporarse y percibir una compensación por tiempo de servicio, o pedir una excedencia sin goce de sueldo. La opción es de ella, no del empleador.

¿Necesitás ayuda con tu empleada doméstica?

Nosotros nos ocupamos de todo: registración, liquidaciones y más.