Empleada doméstica y feriados 2026: ¿trabaja, cobra doble o se descuenta?
La respuesta corta depende del tipo de día, y no es lo mismo un feriado que un “puente”:
| Tipo de día | ¿Trabaja? | Si no viene | Si trabaja |
|---|---|---|---|
| Feriado nacional | No le corresponde | Lo cobra igual | Recargo del 100% (el doble) |
| Día no laborable (incluye los puentes turísticos de 2026) | Decide el empleador | Lo cobra igual | Se paga simple, sin recargo |
El recargo del 100% por trabajar un feriado lo fija el artículo 25 de la Ley 26.844, el mismo que regula las horas extras. Y que el feriado se cobra sin trabajarlo es lo que rige para cualquier trabajador registrado; UPACP, el sindicato del sector, lo resume así: el personal de casas particulares, como cualquier otro, no trabaja los feriados nacionales y “igual, cobra el día”.
Los puentes de 2026 no son feriados
Es la duda más buscada, y la confusión tiene explicación: durante años los puentes turísticos fueron feriados. En 2026 no lo son. La Resolución 164/2025 de Jefatura de Gabinete fijó el 23 de marzo, el 10 de julio y el 7 de diciembre como días no laborables con fines turísticos.
En un día no laborable, el que decide es el empleador. Si le pide que venga, se paga como un día común, sin recargo. Si prefiere darle el día, lo cobra igual: no es una falta de ella ni un día que se descuente. Pagarlo doble “porque es puente” es uno de los errores que más vemos a fin de año.
Si trabaja por horas: el feriado no se recupera
Es la situación más común y la que más dudas genera. Si el feriado cae en un día en que habitualmente viene, cobra esas horas sin trabajarlas. Y ese día no se recupera: si le pide que venga otro día a compensar, UPACP es claro, ese otro día también se paga. Si el feriado cae en un día en que ella no viene nunca, no genera un pago adicional.
“Le descuento el martes porque fue feriado” y “que venga el jueves a recuperarlo” son las dos frases que más diferencias generan en los recibos de las empleadas por horas. Y a fin de año se acumulan: en diciembre, con el feriado del 8, el puente del 7 y el aguinaldo en el mismo mes, es fácil que el recibo salga mal.
Si está mensualizada
Si trabaja 24 horas semanales o más y cobra sueldo mensual, el feriado ya está incluido en el sueldo del mes: no se descuenta si no viene. Si trabaja ese día, además del sueldo se le paga ese día otra vez: el mes ya lo incluía, así que en total lo cobra doble.
Lo que queda de 2026
Quedan cuatro feriados nacionales: el lunes 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural), el lunes 23 de noviembre (Soberanía Nacional, trasladado del viernes 20), el martes 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y el viernes 25 de diciembre (Navidad). En el medio, el lunes 7 de diciembre es día no laborable, no feriado.
El 24 y el 31 de diciembre no son feriados: son días hábiles comunes, salvo que el Gobierno disponga otra cosa. Si le da la tarde libre por decisión suya, el día se paga completo.
Diciembre, además, es el mes del aguinaldo, que vence la última jornada laboral del mes. Con los feriados cambiando los días de trabajo, es el mes en que más fácil se paga tarde.
Incluimos feriados, recargos y aguinaldo en el recibo digital de ARCA de cada mes.
Lo que tiene que quedar en el recibo
Desde 2026 el recibo del personal de casas particulares es digital y se hace por el sistema de ARCA. Un feriado pagado sin trabajar y un feriado trabajado con recargo no se liquidan igual, y que cada uno figure como corresponde es lo que después permite demostrar que se pagó bien. Si no está en el recibo, ante un reclamo es como si no se hubiera pagado.
Para el orden de magnitud del sueldo está la calculadora de sueldo, con los valores de la escala oficial. Los feriados, recargos y el aguinaldo de cada mes, los liquidamos nosotros.
Le decimos qué corresponde en su caso y lo dejamos resuelto en el recibo de cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Las empleadas domésticas trabajan los feriados?
En los feriados nacionales no le corresponde trabajar y cobra el día igual. Si trabaja, se le paga con un recargo del 100% (el doble), según el artículo 25 de la Ley 26.844.
¿Las empleadas domésticas trabajan los feriados puente?
En 2026 los puentes (23 de marzo, 10 de julio y 7 de diciembre) no son feriados: son días no laborables con fines turísticos (Res. 164/2025 de Jefatura de Gabinete). En un día no laborable decide el empleador. Si trabaja, se paga como un día común, sin recargo; si el empleador le da el día, lo cobra igual.
¿Se paga el feriado a una empleada doméstica por hora?
Sí, si el feriado cae en un día en que habitualmente trabaja: cobra esas horas sin trabajarlas, y no se recuperan otro día. Si cae en un día en que no viene, no genera un pago adicional.
¿El 24 y el 31 de diciembre son feriados?
No. Son días hábiles comunes, salvo que el Gobierno disponga otra cosa ese año. Si le da la tarde libre por decisión suya, el día se paga completo.
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